Con cuánta satisfacción hubiéramos recibido la noticia del reconocimiento internacional del Timbrado Español si el Código establecido para juzgar este mal denominado canto Timbrado, acogiera y definiera con suficiente precisión y veracidad, el auténtico repertorio de una modalidad típicamente tradicional y básica del canto de los buenos y puros canarios del País (de nuestro País o Españoles por su origen de razas), que hemos conocido los que por nuestra antigüedad en la afición tuvimos ocasión de saborearlo y apreciar en su justo valor toda la belleza y alegría de su canto escrupulosamente seleccionado, tanto por sus agradables tonalidades, como por sus meritorias formas de expresión, en relación con el Timbrado, que, a pesar de haber sido depurado, según se dice, no es en realidad más meritorio ni menos vulgar que el canto de tantos canarios comunes que existen en todas las partes del mundo donde no se ha prestado particular atención a su cultivo por la aplicación de Códigos o Estándares, técnica y perfectamente estudiados y definidos; o individualmente encauzada su cultura por normas intuitivas de sensibilidad artística propias de todo buen aficionado deseoso de obtener la máxima belleza de sus productos.
Nuestra pertinaz insistencia para intentar aclarar falsos conceptos técnicos -bien patentes en el Reglamento para juzgar el canto Timbrado Español- no era motivada, según ha podido creerse, por el prurito de llevar la contraria restando posibles méritos a lo que otros con la mejor voluntad establecieron. Tampoco fue motivada por pretendida animosidad hacia esta modalidad de canto, que no cultivamos, pero que sí conocemos. Ha sido debida sencillamente al deber ineludible de desentrañar la verdad, desarraigando principios torpemente inculcados que se apartan sensiblemente de los más elementales principios de la Canaricultura.
Así, pues, no es contra el buen canto del País, del que sabemos apreciar su belleza, ni contra los confiados cultivadores del Timbrado a los que lamentamos sus confusiones, a quienes hemos dirigido nuestras críticas, sino contra el espíritu del Reglamento, que tal como está concebido no puede conducir más que a la obtención de canarios de la más ínfima calidad de canto y al desprestigio de la Canaricultura Española, que hemos de defender por encima de todo.
Aunque parezca contradictorio con nuestros juicios, reconocemos una mejoría en la calidad del Timbrado, siempre y cuando lo relacionemos exclusivamente con aquel canto preconizado e introducido a elevados precios en ambientes canarícolas noveles, como prototipo ideal de una "belleza" entonces perfectamente definida en el Reglamento.
No ha sido el Reglamento el que ha permitido la depuración y mejoramiento del canto Timbrado. Ha sido la aparición insospechada de canarios, con notas de agua propias del canario del País y otras notas con modulaciones, tonalidades y formas de expresión más agradables, que permitieron a la afición no ofuscada, darse cuenta, por pura intuición artística, del camino lógico para encauzar sus linajes. Asimismo, los que establecieron el Reglamento, íntimamente convencidos de la mayor belleza y mérito de tales canarios extraños, también los introdujeron en sus crías, adquiriéndolos, soslayadamente, en Pajarerías o rebuscados en provincia o rincones españoles, donde felizmente no había llegado la perniciosa influencia del Reglamento, ni conocían tan siquiera la existencia del canto Timbrado tan quiméricamente creado.
Estos canarios tan hábilmente incorporados como "Timbrados", fueron los que permitieron crear ese ambiente ficticio de atribuirle al Reglamento la evolución y depuración del canario del País, cuando, en realidad, tales canarios, técnica y lógicamente, no podían ser acogidos y juzgados en los Concursos de acuerdo a un Código en el que, precisamente, no estaban previstas las variaciones de Agua ni las buenas cualidades deseables en el canto de todo canario de cualquier raza, por el hecho de haber sido establecido el Reglamento con desconocimiento absoluto del auténtico canto del País y, según parece ser, también el de otras razas, recopilando, en cambio, como patrones inmutables, las notas, tonalidades, modulaciones y formas de expresión menos gratas de los canarios mixtificados más vulgares.
Felizmente, todo lo que queda escrito con letras de imprenta son pruebas testificales del fundamento de nuestras críticas y opiniones. Se ha hablado mucho y se ha escrito muy poco, técnicamente, del canto Timbrado para tratar de convencer con otra clase de argumentos a los ya iniciados en la técnica nada fácil del canto de los canarios en general, con criterios falsos y equivocados, atrevidamente expuestos en un Reglamento Oficial que dista mucho de crear el ambiente cultural del que tanto se ha blasonado.
A pesar del reconocimiento internacional del Timbrado, nos ratificamos en nuestras opiniones, haciendo hincapié sobre los errores fundamentales del Reglamento establecido, que, según vimos y demostramos en mi artículo del numero 13 de esta Revista, son los que a continuación relacionamos, y que, dado el carácter técnico y Nacional de PÁJAROS -órgano oficial del Grupo Nacional de Pájaros, que cuenta en su Organización Sindical con 32 Asociaciones Canarícolas adheridas- , debieron ser objeto de la oportuna y más calurosa controversia por parte de quienes, sin fuerza numérica ni preparación técnica, según demuestran, dieron un atrevido paso al mundo canarícola exterior, del que todos hemos de lamentar sus consecuencias.
Los errores fundamentales del Reglamento son los siguientes:
Primero: Falsa denominación de TIMBRADO por erróneo concepto de los Timbres, ya que éstos, según la composición fonética y también según la emisión continuada o ininterrumpida, tal como los explica y define en el Reglamento, no son Timbres, sino auténticos Rulos, por mucho que quieran diferenciarlos por malas vocalizaciones, durezas de expresión, briosas interpretaciones, o, también, aunque sean emitidos fugazmente en lugar de ser normalmente alargados. En todos los casos, la característica fundamental de los Rulos está bien presente por la continuidad del sonido percibido como consecuencia del batido silábico de la composición fonética. Si esta continuidad del sonido desaparece o, lo que es lo mismo, si no existe batido, entonces dejan de ser Rulos para transformarse en Cascabeleos, cuya definición es correcta en el Reglamento, ya que el sonido no continuo y tintineante de un cascabel se adapta perfectamente al concepto determinado en el mismo, y cuya nota no es otra cosa que los llamados Timbres en otros estándares de canto.
Así, pues, lo que se define en el Reglamento como Timbres son realmente Rulos, y lo que se determina como Cascabeleos son simples Timbres. Por tanto, ¿no es absurdo que una nota considerada básica del Timbrado pueda ser motivo de descalificación por el hecho lógico de ser mejorada culturalmente? ¿Cuándo hemos visto que las notas básicas del canto del País son Rulos más o menos enmascarados?
Consecuencia: El canto Timbrado, tal como está concebido y determinado en el Reglamento, es un canto mixtificado muy vulgar con nombre rimbombante nada más, cuyas notas, que dice ser básicas, están en manifiesta contradicción con el fin propuesto de antagonizarlo del canto Roller.
Segundo: Estimular rudezas de expresión de acuerdo a la onomatopeya de los textos fonéticos precisados en el Reglamento, apartándose deliberadamente (por antagonizarlos siempre del canto Roller) de las normas más elementales de la cultura.
Tercero: No haber incluido en el Código las notas de Agua, simples y compuestas, que son precisamente las básicas del canto del País, y que, más o menos imperfectas, son fácilmente reconocibles aun en los canarios más comunes.
Con estos errores bien manifiestos en el Reglamento y otros secundarios de ambigua denominación de notas, se ha reconocido internacionalmente el Timbrado Español. No dudamos de la competencia de los expertos jueces internacionales, ni tampoco de la calidad de los canarios presentados. Lo que sí dudamos es de que se confrontaran las notas emitidas por los canarios con las del Reglamento, y que éste fuera estudiado traduciéndolo previamente al. idioma respectivo de los jueces, pues en caso contrario no podríamos comprender cómo pudo ser aceptado sin reparos de todo orden un Reglamento que leyéndolo en nuestro idioma es inadmisible en su doble aspecto técnico y cultural.
Lo que ahora puede parecer un éxito rotundo de la A.C.E. y de la F.O.E., pudiera traducirse en un gran desprestigio para todos, porque no nos cabe duda que de prosperar el Timbrado será a base de rectificaciones impuestas desde fuera, que hubiéramos querido evitar por el prestigio de nuestra Canaricultura; o, tal vez, dándose cuenta en el exterior de nuestras quimeras, sea al fin para ellos el mérito de unos canarios -quizá de los ya existentes como razas cultivadas- que insensiblemente habremos encumbrado e introducido en nuestro ambiente canarícola a costa de haber mantenido, por pura terquedad, unos criterios absurdos que en todo caso debieron ser discutidos con la mejor voluntad y camaradería.
Como, por lo visto, no han sido convincentes los argumentos técnicos expuestos, para defender el buen canto del canario del País o Timbrado, a quienes debieron tenerlos presentes antes de dar el paso precipitado al exterior -máxime en su condición de jueces nacionales de canto Roller y Timbrado-, bueno será que demos publicidad al siguiente artículo publicado en el número 5 del año 1956 de la revista "Nuestros Canarios":


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OPINIÓN SOBRE

el canto del canario

TIMBRADO ESPAÑOL

Por Salvador March Carnasa

Jurado experto internacional.

Miembro de la. Asociación Ornitológica, de Barcelona.


Con motivo de celebrarse este ano el IV Campeonato del Mundo de la C.I.C. en Barcelona, la Asociación de Canaricultores Españoles aprovechó la ocasión de presentar sus Timbrados y darlos a conocer en el ámbito internacional. Igualmente por el Sr. Rodríguez Cruz fueron sometidos a consideración, haciéndoles escuchar a tal fin en una reunión de jueces internacionales de canto, extranjeros y nacionales.
El concepto que el Timbrado Español haya merecido a estos señores no me considero autorizado a definirlo y tampoco es ése mi propósito; por consiguiente, todo cuanto escribo no es más que mi modesta, pero sincera opinión.
Antes de empezar creo conveniente hacer constar que soy un apasionado del canto del Harz y que sólo me dedico al cultivo y estudio de esta raza; con ello quiero decir que no conociendo a fondo el canto Timbrado, mi opinión puede ser muy gratuita y estar sujeta a posibles equívocos; no obstante, todas estas aseveraciones, no he querido guardar para mí mis apreciaciones.
Escuché por vez primera el canto Timbrado Español en la Exposición Nacional celebrada en Madrid el año pasado mientras estaba juzgando el Sr. Moreno, e igualmente por segunda vez cuando lo hacía en el Coliseum de Barcelona el Sr. Crespo y, por último, en la aludida reunión de jueces.
Francamente y con toda sinceridad, el canto me gustó mucho y me impresionó grandemente, sobre todo por su vigor. Posee trinos de agua muy dulces y definidos, muchas variedades de notas, batidas y lingual-palatinas, con toda una buena gama de tonos que le dan una característica general muy briosa y alegre.
Mi más cordial felicitación a Canaricultores Españoles, que sin apartarse del canario origen de todas las razas, han sabido depurarlo y dignificarlo, quedando a la altura que en realidad debía haber estado desde hace mucho tiempo.
En el campo nacional esto está plenamente conseguido, y con la voluntad que les anima, sin lugar a dudas, conseguirán muy pronto lo mismo en un área sin límites'.
Este es mi ferviente deseo y por el calificativo que han tenido el acierto de aplicarle, debe ser el de todos los canaricultores de España.

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Esta es la opinión sincera de nuestro buen amigo el Sr. March cuando no conocía a fondo el Reglamento del Timbrado. Ahora que debe conocerlo mucho mejor, por su vinculación a la F.O.E., de la que forma parte la A.C.E., y como máxima figura y prestigio de la Federación Ornitológica Española como experto en canto, nos permitimos preguntarle:
- ¿Dónde figuran en el Código del Timbrado esos trinos de Agua tan definidos y dulces?
- Esas notas batidas, que cita ¿no podía haberlas simplificado denominándolas simplemente Rulos, a pesar de sus características briosas y alegres?
- El calificativo de Timbrado que consideró tan acertado debe ser atribuido, lógicamente, a la preponderancia de notas básicas determinadas, por tanto, ¿son debidas a las notas batidas (Rulos), o a las lingual-palatinas (Timbres)? Si son éstas no figuran en el Código sino bajo el nombre de Cascabeleos, y la denominación adoptada no fue la de canto Cascabelero, sino la de Timbrado.
- Al hacer referencia a la depuración y dignificación del canario del País, el Sr. March no fue exacto en sus apreciaciones por no conocer otros canarios mejores. Pregúnteles, por favor, a aficionados antiguos paisanos nuestros o simplemente a nuestro común amigo don Joaquín Ferrer, quien le convencerá de su falsa apreciación.
Por otro lado, ¿cómo podía haber sido depurado el canto, si los canarios emitieron notas batidas (Rulos) que el Reglamento las condena y que además no son propias del canto puro del País?
- Dada la meticulosidad del señor March, por todos conocida y alabada, de no transigir con lo que suponga el menor vestigio de fealdad en el canto, bien serán estridencias, malas modulaciones, ordinarias ejecuciones, etc., etcétera, ¿cree sincera y técnicamente que el Reglamento tal como está escrito y aplicando la correspondiente onomatopeya a las notas, es capaz de crear cultura en el canto de los Timbrados, o, por el contrario, estimular rudezas y fealdades?
Colofón: No es de extrañar que esta opinión sincera del Sr. March, publicada cuando no conocía el Reglamento, fuera favorable, por su enorme prestigio, a la propaganda que condujo a ofuscaciones y a la confusión de la novel afición Española. Hoy, que se ha reconocido el Timbrado Español, preguntamos: ¿Por qué se presentó un Reglamento a su aprobación internacional con conciencia de su falsedad y que ha de servir de desprestigio a la Canaricultura Española?